Acceso Universal
Cs lleva al Senado una propuesta para garantizar la accesibilidad cognitiva de entornos e información a las personas con dificultades de comprensión
27/01/2020
Ciudadanos ha registrado en el Senado una proposición de ley cuyo objetivo es garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
La iniciativa parlamentaria promueve la modificación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
La propuesta de
Cs presentada a iniciativa del senador Tomás Marcos está inspirada en las demandas y reivindicaciones del
CERMI y recuerda que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
En este sentido, destaca que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos sobre España, sobre el cumplimiento de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, "ya llama la atención sobre la necesidad de garantizar la accesibilidad cognitiva en cuestiones que trascienden al propio artículo 9 de Accesibilidad".
La
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que es "obligación de los Estados Partes adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás", también el acceso "a la información y a las comunicaciones", así como "dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura y comprensión".
LECTURA FÁCIL
Igualmente, establece la "obligación de promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información". Además, "la información y la comunicación deben estar disponibles en formatos fáciles de leer y modos y métodos aumentativos y alternativos para las personas con discapacidad que utilizan esos formatos, modos y métodos".
En la exposición de motivos de la proposición de ley se explica que aunque España dispone de legislación relacionada con la accesibilidad universal desde el año 2003, las personas con dificultades de comprensión y comunicación todavía se enfrentan a diario a entornos cognitivamente no accesibles caracterizados por la presencia de barreras técnicas y ambientales. Por ello, el objetivo de la iniciativa es reformar el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de las personas con dificultades de comprensión y comunicación a todos los entornos y la información.
En la exposición de motivos también se señala que "trasciende además a este sector social, extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros".
La propuesta de ley consta de un artículo único que incluye la modificación y la adición de diversos artículos del Real Decreto Legislativo 1/2013. Se modifica de esta forma el artículo 2 sobre definiciones, al que se incorporan dos nuevas letras l) y ñ), que introducen las definiciones de accesibilidad cognitiva y de lectura fácil según la redacción de la recientemente aprobada norma sobre lectura fácil y recomendaciones para la elaboración de documentos. También cambia el artículo 5 sobre el ámbito de aplicación de la ley con la finalidad de aclarar de forma explícita que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida dentro de cualquier referencia a la accesibilidad universal. Ello lleva consigo la obligación de adoptar medidas específicas para garantizar la accesibilidad cognitiva en todos los ámbitos que la ley enumera.
En consecuencia, se modifica el apartado 1 del artículo 23, para añadir que tal obligación del Gobierno de regular las condiciones de accesibilidad y no discriminación, incluye la obligación de determinar y regular estas condiciones cuando de accesibilidad cognitiva se trata. Incorpora dentro de los apoyos complementarios previstos la lectura fácil y establece lo que debe considerarse como condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
Finalmente, establece que en el plazo máximo de dos años el Gobierno deberá haber realizado los estudios integrales sobre accesibilidad cognitiva previos al desarrollo normativo específico sobre las condiciones básicas para dicha accesibilidad y que en el mismo plazo máximo de dos años el Ejecutivo deberá haber aprobado el reglamento específico por el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que se introducen por esta norma.
Asimismo, obliga a que en el mismo plazo máximo el Gobierno debe haber aprobado un Plan Nacional de Promoción de la Accesibilidad Cognitiva, el primero con vigencia 2020-2025, y la creación del Centro de Referencia Estatal de Accesibilidad Cognitiva, como organismo dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de realizar estudios, investigaciones, fomentar la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y extensión de buenas prácticas, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación y, en general, la promoción de todo lo relativo a la accesibilidad cognitiva en España.